Que Buscamos

Que Buscamos

Los RED enfrentan limitaciones que coartan su vida personal y profesional. A pesar de su desvinculación de las Fuerzas Armadas Españolas, siguen sujetos a obligaciones que, de activarse, pueden afectar gravemente su estabilidad laboral. La falta de formación oficial en el ámbito civil y las demoras burocráticas agravan su integración laboral.
Por ello, proponemos un cambio que dignifique su situación a través de su pase a la reserva. Este cambio permitiría que los RED sigan accediendo a derechos esenciales como la asistencia sanitaria, prestaciones sociales y retribuciones justas que reflejen su dedicación y la de sus familias.
El pase a la reserva sería un reconocimiento merecido a su compromiso con España, permitiéndoles seguir contribuyendo activamente a la defensa del país. Para lograrlo, solicitamos al Gobierno de España:
1. Modificar la Ley 39/2007, de la carrera militar, para permitir el pase a la reserva de los RED.
2. Regular la situación de reserva para los RED, reconociendo sus derechos y obligaciones correspondientes.
3. Garantizar la formación y preparación de los RED en situación de reserva para un desempeño efectivo.
Este cambio a la situación de reserva implicaría aspectos profesionales, donde se les permitiría optar a destinos y desarrollar actividades compatibles con su situación civil. Económicamente, se garantizarían retribuciones justas y un complemento acorde a su empleo anterior.
El retiro se fijaría a los 65 años, al igual que el resto del personal militar, con cuantías económicas proporcionales a su escala y años de servicio.

Contacto

Preguntas y Respuestas

¿Quienes son los que formamos este Colectivo?

Los firmantes del manifiesto son miembros del colectivo RED para la Reserva (CREDRES). Todos son Reservistas de Especial Disponibilidad (RED). Procedentes de los tres Ejércitos , distintos Empleos y unidos por la acuciante necesidad de dignificar esta figura materializada en un pase a la Situación de Reserva.

¿Quienes son los Reservistas de Especial disponibilidad y que legislación desarrolla esta figura?

Un Reservista de Especial Disponibilidad, según lo establecido en la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, es un militar profesional de tropa y marinería que, una vez haya cumplido al menos 18 años de servicios y lo solicite, adquiere esta condición una vez finalizado su compromiso de larga duración al cumplir los 45 años de edad.

 

 

¿Qué obligaciones tienen?

Los Reservistas de Especial Disponibilidad tienen una serie de obligaciones establecidas por la ley:
1. Incorporación en caso de activación: Deben incorporarse a los Ejércitos en caso de ser activados, salvo en situaciones de fuerza mayor que les impidan hacerlo.
2. Mantenimiento de disponibilidad: Aunque no tienen la condición de militares en tiempos de paz, deben mantenerse disponibles para incorporarse a las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis o cuando sean activados, según lo establecido por las autoridades correspondientes.
3. Cumplimiento de las normativas: Deben cumplir con las normativas y disposiciones reglamentarias que rigen para los reservistas de especial disponibilidad, incluyendo aquellas relacionadas con su incorporación, prestación de servicios en caso de activación y cualquier otra que se establezca para este grupo específico.
El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la pérdida del derecho a percibir la asignación por disponibilidad y a la adopción de otras medidas disciplinarias o legales según lo establecido en las regulaciones correspondientes.

¿El RED sigue siendo militar?

El Reservista de Especial Disponibilidad (RED) no tiene la condición de militar, lo que significa que no está activamente en servicio. Sin embargo, cuando es activado y se incorpora a las Fuerzas Armadas, recupera la condición de militar, manteniendo el empleo y la especialidad que tenía al finalizar su compromiso de larga duración. En ese momento de activación, está sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería, lo que implica que durante ese período específico en el que está activo, es considerado y tratado como militar en ejercicio.
¿Cómo se adquiere la condición de RED?
Para adquirir la condición de Reservista de Especial Disponibilidad (RED) según lo establecido en la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso específico:
1. Servicio militar previo: El individuo debe ser un militar profesional de tropa y marinería con al menos 18 años de servicios cumplidos.
2. Solicitud explícita: El militar profesional debe solicitar específicamente adquirir la condición de Reservista de Especial Disponibilidad una vez haya finalizado su compromiso de larga duración al cumplir los 45 años de edad.
3. Cumplimiento de condiciones de edad y servicio: Si el militar tiene más de 45 años de edad pero no ha cumplido los 18 años de servicios, puede extender su compromiso hasta alcanzar este tiempo de servicios antes de cumplir los 47 años de edad, siempre que haya accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad.
Una vez cumplidos estos requisitos y realizada la solicitud correspondiente, el militar puede adquirir la condición de Reservista de Especial Disponibilidad, manteniendo esta condición hasta los 65 años de edad, a menos que renuncie voluntariamente, adquiera una condición de incapacidad, se convierta en pensionista por jubilación o retiro, o incumpla sus obligaciones en caso de ser activado, lo que puede llevar a la pérdida de ciertos derechos asociados a esta condición.

¿Cómo se pierde la condición de Reservista de Especial Disponibildad?

Según la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, se puede perder la condición de Reservista de Especial Disponibilidad en los siguientes casos:
1. Renuncia voluntaria: El interesado puede renunciar a esta condición en cualquier momento.
2. Declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez: Si el reservista es declarado en cualquiera de estas situaciones, pierde la condición de Reservista de Especial Disponibilidad.
3. Adquisición de la condición de pensionista por jubilación o retiro: Una vez adquiera esta condición, ya no mantendrá la categoría de Reservista de Especial Disponibilidad.
4. Incumplimiento de obligaciones: El reservista que no cumpla con su obligación de incorporarse a los Ejércitos en caso de ser activado, excepto en situaciones de fuerza mayor, puede perder esta condición. Este incumplimiento lleva consigo la pérdida del derecho a percibir la asignación por disponibilidad y puede resultar en la adopción de otras medidas que se establezcan reglamentariamente.
En estas circunstancias, la pérdida de la condición de Reservista de Especial Disponibilidad puede ser tanto voluntaria como por circunstancias específicas, como incapacidad, adquisición de otra condición o incumplimiento de obligaciones.